Conductas protectoras para prevenir el abuso sexual infantil
23.02.2015 18:08
Se entiende por abuso sexual infantil como cualquier actividad sexual con un menor, incluye el contacto sexual acompañado con la fuerza o amenazas, y cualquier contacto sexual entre un adulto y un niño, con independencia de que haya engaño o de que la victima comprenda la naturaleza de la actividad. El contacto sexual entre un adolescente y un niño más pequeño también puede considerarse como tal cuando exista una diferencia significativa de edad (cinco años o más). La actividad sexual puede incluir penetración, tocamientos o actos sexuales que no incluyen contacto como el voyeurismo.